Lamentablemente, esta semana hemos tenido la oportunidad de leer e informarnos respecto al caso de un hombre que ha fallecido, tras caer desde una altura aproximada de seis metros, mientras realizaba actividades relacionadas con el sector de la construcción…
Cuando ocurrió el accidente, se tomó la terrible decisión de no realizar una llamada de emergencia que permitiese la rápida asistencia por parte de profesionales sanitarios; tratándose de una conducta irresponsable que fue tomada, presumiblemente, debido a los posibles problemas que podría acarrear la ausencia de un contrato laboral por parte de la persona accidentada.
Después de introducir al herido en el interior del edificio que estaba siendo rehabilitado, y tras quedar inconsciente por el golpe, se le trasladó en una furgoneta repleta de escombros y fue abandonado en la puerta de un hospital en el que falleció a consecuencia de las heridas internas que presentaba.
Tras esta nueva tragedia, los profesionales del sector de Recursos Humanos debemos continuar insistiendo en la obligatoriedad de implantar las medidas adecuadas respecto a la prevención de riesgos laborales y en el establecimiento de protocolos de actuación ante posibles accidentes, fundamentalmente en actividades que conlleven alto riesgo o sean potencialmente peligrosas.

Sin embargo, y más allá de todo lo expuesto anteriormente, también debemos tratar de analizar los motivos por los que empresarios y empleados pueden llegar a tomar la decisión conjunta de llevar a cabo una actividad laboral sin el pertinente contrato de trabajo; pues, más allá de la indudable responsabilidad que tienen las partes implicadas, la Administración Pública también debería tratar de identificar y eliminar aquellos elementos susceptibles de incitar este tipo de decisiones.
En este sentido sería importante que, por ejemplo, se realizase una revisión de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas; ya que se trata de una regulación que no solamente dificulta a los empleados públicos el desarrollo de una segunda actividad laboral, sino que favorece la aparición de economía sumergida.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta los problemas derivados del envejecimiento demográfico y la dificultad para asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, resulta imprescindible el hecho de replantear algunas cuestiones relacionadas con la percepción íntegra de la pensión de jubilación en aquellos casos en los que la persona decida continuar con una actividad laboral que le permita mantener un nivel de vida acorde a sus expectativas; pues, de este modo, no solamente se favorecerá un envejecimiento activo, sino que también se evitará la aparición de todo tipo de fraudes laborales y se conseguirá una mayor recaudación por parte del Estado.
Así, los profesionales de Recursos Humanos y los expertos en materia legal y laboral debemos exponer nuestro punto vista y tratar de profundizar en un tema que, en muchos casos, va mucho más allá del interés particular de un empresario o de un trabajador.
Javier Alarcos Olivares (@jalarcoso)
Algunas de las fuentes consultadas para realizar esta publicación han sido:
Muerte de un trabajador sin contrato tras caer de un andamio.