¿Recuerdas el caso de aquel masajista sin titulación, contratado por un equipo de fútbol de élite, por ser amigo de un importante miembro de la plantilla? ¿Conoces el caso de ese mal estudiante que, en la década de 1980, ejerció como abogado sin haber superado casi una decena de asignaturas? ¿Has observado los problemas de alguna empresa por contratar personal no cualificado para el desarrollo de determinadas actividades?
Lamentablemente, parece que solamente nos preocupamos por el intrusismo laboral cuando se da un caso en el que se producen importantes problemas en la salud física o mental de una persona; pero lo cierto es que se trata de un tema mucho más serio de lo que nos puede parecer en un principio.

Casos de empresas denunciadas ante la actuación de supuestos “profesionales” que no disponían de la formación adecuada, colectivos de profesionales cualificados con grandes dificultades para acceder al mundo laboral o empleados insatisfechos ante los problemas causados por compañeros incompetentes; el número de ejemplos es muy variado y las consecuencias, en ocasiones, impredecibles para el buen funcionamiento de una organización, para los clientes o consumidores finales y para el propio trabajador que comete el delito…
Sí, has leído bien… Porque es importante señalar que el intrusismo laboral está regulado en Código Penal (artículo 403) y hace referencia al hecho de ejercer actos de una profesión sin poseer el correspondiente título expedido o reconocido en España; excepto en los oficios que desarrollan actividades que puede realizar cualquier ciudadano según el ordenamiento legal.

Sin embargo, no todo el mundo es consciente de que está cometiendo un delito que, además, puede ir asociado a otro delito como es el de falsedad documental; tratándose de un problema que, en ocasiones y cuando no se percibe un riesgo importante, suele ser consentido por las empresas y por la propia sociedad en general.
Por ello, los profesionales del sector de Recursos Humanos debemos ser conscientes de la importancia de dar a conocer las consecuencias de esta problemática y, sobre todo, concienciar a los principales líderes de las organizaciones de la necesidad de ser escrupulosos y exigentes en los procesos de selección (aunque, como es lógico, pueda conllevar un mayor gasto para la empresa).
Javier Alarcos Olivares (@jalarcoso)
Algunas de las fuentes consultadas para realizar esta publicación han sido:
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Agradecimiento: Quiero aprovechar el final de este artículo para dar las gracias a B.A., compañera y amiga, por plantearme la posibilidad de realizar un artículo relacionado con este tema que, en su caso, derivó en problemas de acoso laboral.